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Tipo 0% y deducción de las cuotas soportadas (RF 06/23 07 de Febrero de 2023 al 13 de Febrero de 2023)

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Una entidad que se dedica al comercio al por mayor de frutas y verduras, plantea a la DGT cómo debe actuar ante la reducción del tipo impositivo del 4% al 0% en este tipo de productos. La Administración en su respuesta recuerda que:1.El ámbito objetivo de aplicación del tipo 0% (RDL 20/2022 art.72.2), coincide con el establecido en LIVA art.91.Dos.1º. Por tanto, a las entregas de este tipo de productos realizados a partir del 1-1-2023 y hasta el 30-6-2023, les será de aplicación el tipo 0%.2.El tipo reducido se aplica a las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario (D 2484/1967) y las disposiciones dictadas para su desarrollo (LIVA art.91.Dos.1º.f).Partiendo del hecho de que ni la norma del impuesto, ni el Código Alimentario, define lo que debemos entender como producto natural, es la definición contenida en DGT Resol 2/1998, la que debemos tener en consideración para calificar estos productos. Así, debe entenderse por productos naturales los que se obtienen directamente de sus cultivos, sin someterlos a ninguna técnica de transformación.No obstante lo anterior, los productos naturales pueden ser objeto de tareas simples de manipulación y conservación, que pretendan conservarlos o presentarlos de forma idónea para el consumo, operaciones que coinciden con lo establecido en RIVA art.45.3.La aplicación del tipo 0% no determina la limitación del derecho a la deducción del IVA soportado por los sujetos pasivos. Por lo que en la medida en que estos bienes se vayan a destinar a realizar operaciones sujetas y no exentas del IVA que otorguen el derecho a la deducción, y siempre que se cumplan los demás requisitos y limitaciones previstas, podrán deducir las cuotas soportadas vinculadas a esta actividad sin limitaciones.DGT CV 1-2-23V0111-23NOTALa DGT ha publicado otras consultas sobre la aplicación del tipo 0% respecto a la entrega de aceitunas para aceite (DGT CV 1-2-23V0112-23) y entrega de algarroba (DGT CV1-2-23V0110-23).

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