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Como consecuencia de tener concedida una autorización para la instalación de una terraza en la vía pública para la actividad de restauración, la Agencia Tributaria competente le envió un requerimiento para que presentase liquidación del ITP y AJD. Finalmente fue iniciado procedimiento de comprobación limitada, siendo notificada una propuesta de liquidación por dicho impuesto al entenderse que todos los actos de la Administración Pública en los cuales se atribuye a los particulares el aprovechamiento específico de bienes de dominio público están sujetos.Pese a haber sido desestimado del recurso de reposición interpuesto, se estimó la reclamación económico- administrativa posterior con base en la necesidad de distinguir el uso privativo del especial atendido a las circunstancias de cada caso, en concreto, si existe vocación de permanencia que implique ocupación. Como consecuencia de lo anterior, se plantea en casación si el aprovechamiento especial de dominio público, otorgado por autorización administrativa y que permite instalaciones para la actividad de restauración en la vía pública, constituye hecho imponible de la modalidad TPO, por equiparación a la concesión administrativa.Con carácter general, quedan sujetas a la modalidad TPO las transmisiones patrimoniales onerosas, entre las que se encuentran, entre otras, la constitución de concesiones administrativas, salvo cuando tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar infraestructuras ferroviarias o inmuebles o instalaciones en puertos y aeropuertos. Asimismo, se recoge una equiparación a las concesiones administrativas los actos o negocios administrativos, cualquiera que sea su modalidad o denominación, por los que como consecuencia del otorgamiento de facultades de gestión de servicios públicos o de la atribución del uso privativo o aprovechamiento especial de bienes de dominio o uso público, se origine un desplazamiento patrimonial en favor de particulares (LITP art.7.1 y 13.2).El Tribunal Supremo, en primer lugar, descarta que este supuesto se pueda encuadrar dentro de las concesiones materiales o innominadas que entran dentro de los anteriores supuestos legalmente previstos de equiparación a las concesiones administrativas, cualquiera que sea su modalidad o denominación, ya que en este caso no existe transferencia de la gestión de servicios públicos.En segundo lugar, no todos los supuestos incluidos en la equiparación a las concesiones administrativas anteriormente referidas implican desplazamiento patrimonial, teniendo que analizar en cada caso el grado de intensidad del uso del demanio público para poder determinar si ha existido dicho desplazamiento, en el sentido de asunción de facultades inherentes al dominio público. A estos efectos, se exige que dicho desplazamiento guarde una relación directa y exclusiva con la facultad de uso especial otorgada mediante la licencia o permiso de uso público.En consecuencia, la equiparación a las concesiones administrativas prevista en la LITP art.13.2 no se puede extender a todos los supuestos de aprovechamiento especial de dominio público, ya que no en todos implican desplazamiento patrimonial. En concreto, el aprovechamiento especial del dominio público concedido mediante la autorización municipal de instalación y explotación de terrazas en la actividad de la restauración no constituye hecho imponible de la modalidad TPO.TS 13-1-25, EDJ 501129; TS 7-1-25, EDJ 501723
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