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Desde la entrada fecha referida, para determinar si un producto sujeto a impuestos especiales está destinado a fines comerciales, se incluye como novedad:- la condición de mercantil del tenedor de los productos; y – los motivos por los que los tiene en su poder.Además, y en relación con las formas atípicas de transporte de carburantes, se especifica que se consideraran como tal aquellas que no se realice dentro del depósito de los vehículos en bidones de emergencia adecuados, así como el transporte de combustibles líquidos que no se realice en camiones cisterna utilizados por cuenta de operadores económicos.LIE art.15.8 y 10 redacc L 11/2023 art.40.ocho, BOE 9-5-23; L 11/2023 disp.final decimoctava
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