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Teletrabajo a consecuencia del coronavirus (RS 12/20 17 de Marzo de 2020 al 23 de Marzo de 2020)

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Para la financiación del material necesario para la digitalización, se pone en marcha el programa ACELERA PYME de la empresa pública RED.ES con ayudas y créditos para PYMEs.Con el fin de reducir la probabilidad de exposición y contagio por COVID-19, garantizando al mismo tiempo la continuidad de la actividad empresarial y las relaciones laborales, se priorizan los sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia, frente a la cesación temporal o reducción de la actividad. Para las empresas y puestos en los que la modalidad del trabajo no presencial no estaba implementada con anterioridad a la actual situación de urgencia sanitaria, se entiende cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos en materia de prevención de riesgos laborales, con carácter excepcional, a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora.Para apoyar a las pymes en su proceso de desarrollo digital, se pone en marcha el programa ACELERA PYME, desde RED.ES, de financiación del material correspondiente mediante la activación de ayudas y créditos para PYMEs, en el que destacan:- la creación del portal Acelera PYME;- la ampliación de la red de Oficinas de Transformación Digital;- la puesta en marcha del programa Acelera PYME-Talento con colaboración de Cámara de Comercio y otros agentes públicos y privadas, para asesorar y formar a las PYME en estas materias;- la creación de una línea de ayudas a las PYME tecnológicas para apoyar sus esfuerzos de I+D+i;- la dotación a las empresas de una financiación de hasta 200 millones de euros a través del Instituto de Crédito Oficial para atender las necesidades financieras de las pymes en sus actividades e inversiones, para la compra y leasing de equipamiento y servicios para la digitalización entre otras y, en particular, para la dotación de soluciones de trabajo no presencial.RDL 8/2020 art.5 y anexo, BOE 18-3-20NOTAEstas medidas entran en vigor el 18-3-2020 y mantienen su vigencia durante el plazo de un mes, sin perjuicio de que se pueda prorrogar su duración por el Gobierno (RDL 8/2020 disp.final 9º y 10ª).

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