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Con efectos desde 10-4-2022, se atribuye a las entidades locales la posibilidad de establecer una nueva bonificación de hasta un 95% de la cuota íntegra de las tasas o en su caso, de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, que se exijan por la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos. Los beneficiarios de esta bonificación serán aquellas empresas de distribución alimentaria y de restauración, que tengan establecidos sistemas de gestión que reduzcan de forma significativa y verificable los residuos alimentarios con carácter prioritario, en colaboración con entidades de economía social carentes de ánimo de lucro. El funcionamiento de dichos sistemas debe ser previamente verificado por la entidad local.Esta bonificación se ha de establecer mediante ordenanza fiscal, que especificará los aspectos sustantivos y formales de esta bonificación. LHL art.24.6 redacc L 7/2022 disp.final 1ª, BOE 9-4-22; L 7/2022 disp.final 13ª, BOE 9-4-22
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