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En el cálculo del importe de la tasa por la prestación de servicios de gestión de residuos radiactivos a ingresar durante la explotación de la instalación, la cuota tributaria es la resultante de multiplicar la base imponible por la tarifa fija unitaria y un coeficiente corrector.Desde el 1-7-2024, se modifica el valor de la tarifa fija unitaria, fijándose en 1,036 céntimos de €/kWh (hasta ahora 0,798 céntimos de €/kWh).L 54/1997 disp.adic.6ª.9.segundo.e redacc RD 589/2024 art.único, BOE 26-6-24; RD 589/2024 disp.adic.única, BOE 26-6-24
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