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Con los efectos indicados, se aprueban las siguientes novedades en relación con la circulación de vehículos en las zonas de bajas emisiones:1.Se habilita a las entidades locales a establecer una tasa por lacirculación de vehículos que superen los límites o categorías máximas que se hayan establecido en zonas de bajas emisiones (LHL art.20.3.v).2.Se establece que en los supuestos de circulación en zonas de bajas emisiones de vehículos que superen los límites o categorías máximas de libre circulación, pueda utilizarse como valor de referencia de mercado, el coste que hubiera tenido que abonar ese vehículo si hubiera estacionado en un aparcamiento público en lugar de circular por la zona calificada de bajas emisiones (LHL art.24.1.a).3.Se actualiza el organismo competente que gestiona el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica que pasa a depender de la Dirección General de Política Energética y Minas (LHL art.24.1.c).LHL art.20.3.v y 24.1.a) y c) redacc L 9/2025 disp.final 1ª y 2ª, BOE 4-12-25 L 9/2025 disp.final 22ª, BOE 4-12-25
Actualidad jurídica
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