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Con efectos a partir del 1-1-2023:- destaca la actualización de las tarifas de los servicios de telefonía móvil. Esta modificación viene motivada por la sentencia del TS 14-7-22, EDJ 641628, por la que se prohíbe el establecimiento de una mayor tributación para los servicios de telefonía móvil;- se restructura el actual grupo 848 de la agrupación 84 de la sección primera, desdoblándose en dos epígrafes: el 848.1 en el que se encuadran los vigentes servicios integrales de correos y telecomunicaciones y el nuevo epígrafe 848.2 para la tributación de los servicios integrales de oficinas flexibles («coworking») y centros de negocios, para clasificar este tipo de servicios;- en relación con la tributación de otras actividades (guías de montaña, compositoras y compositores, letristas, arreglistas y adaptadoras y adaptadores musicales, escritoras y escritores, guionistas y otras y otros profesionales relacionados con actividades artísticas y culturales) se crean nuevos grupos y se modifica el título de la correspondiente agrupación.DFN Gipuzkoa 1/1993 anexo I redacc DFN Gipuzkoa 1/2023 EDL 2023/7636art.2 y disp.trans.única, BOTHG 24-4-23NOTASe establecen plazos especiales de altas y bajas en la matrícula del impuesto para aquellos titulares de actividades económicas afectados por la aprobación de forma retardada respecto a la aprobación por parte del Estado, y con carácter retroactivo, de las modificaciones en la tarifa del impuesto.
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