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Se publican las tablas salariales y de otros conceptos económicos del convenio colectivo audiovisual estatal para el año 2024 (actualizadas según lo previsto para 2024 en la tabla salarial del 2023).1. Tablas salariales.a) Salarios:CategoríaPor sesión(€)Por semana(€)Por mes(€)CineProtagonista916,954.143,8511.042,56Secundario667,762.969,758.287,66Reparto500,812.071,915.870,39Pequeñas partes200,32828,772.348,16TelevisiónProtagonista839,653.744,079.983,86Secundario599,762.667,127.443,13Reparto479,781.984,875.623,84Pequeñas partes191,89793,932.249,54Obras cinematográficas de bajo presupuesto (producciones con coste de hasta 750.000 €), excluidas las series de televisión y sus capítulos:Protagonista680,163.073,648.196,40Secundario556,492.474,786.906,37Reparto432,821.788,535.073,23Pequeñas partes173,14715,402.029,29b) Otros conceptos salariales:Ensayos-(Euros/día)Complemento pernocta-(Euros/día)Protagonista.61,5824,71Secundario.61,5824,71Reparto.49,2724,71Pequeñas partes.49,2724,712. Otros conceptos económicos. Suplidos.EurosEuros/kilómetroGastos de manutención (comida principal).49,47-Complemento por pernocta.24,71Gastos de locomoción.-0,26Además, como cláusula de revisión salarial se establece que:- Respecto de los conceptos salariales: para los ejercicios a partir del 1-1-2025, se deben incrementar anualmente conforme al incremento del IPC correspondiente al mes de diciembre del año anterior pero con el límite de no poder aplicar, en cualquier caso, un incremento inferior al 1% ni superior al 3,85%. La comisión negociadora debe reunirse en el plazo máximo de 15 días desde la publicación del IPC correspondiente al mes de diciembre del año anterior, para la actualización de tablas salariales y su publicación en el BOE.- Respecto de los conceptos extrasalariales -gastos de manutención (dietas) y locomoción (kilometraje)-: para los ejercicios de 2025 y 2026 se mantienen los importes establecidos del ejercicio 2024, sin perjuicio de que se pacte en la negociación colectiva correspondiente el mecanismo de actualización aplicable en posteriores anualidades.Por último, se elimina de la tabla salarial la referencia al importe a cobrar por la cesión de derechos de fijación, reproducción y distribución, y se añade en el anexo I un apartado denominado derechos de propiedad intelectual con el siguiente contenido:- Se incrementa su importe del 5% al 6% del salario, pero sólo se aplica a contrataciones de actores y actrices derivadas de los precontratos o contratos que se celebren a partir de agosto de 2024.- Se mantiene la no generación de estos derechos de propiedad intelectual en las obras publicitarias. Ccol productores de obras audiovisuales y actores, tabla salarial 2024EDV 2024/12812, BOE 9-7-24
Actualidad jurídica
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