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El TSJ Canarias analiza la validez de un contrato de interinidad suscrito con una entidad local para sustituir a una trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo durante el disfrute de los permisos por nacimiento y cuidado y menor y lactancia acumulada, y que se prorrogó mientras disfrutaba de los períodos de vacaciones no disfrutadas tanto en la anualidad corriente como en la anterior.Una vez comunicada la extinción del contrato, la trabajadora interpone demanda por despido que el juzgado de primera instancia desestima, al considerar que durante toda la vinculación contractual concurrió causa de temporalidad, que se mantuvo hasta la reincorporación de la sustituida, tras agotar todos los derechos a su alcance para conciliar la vida personal, laboral y familiar. Ya en sede de suplicación, la Sala recuerda la doctrina jurisprudencial sobre el contrato de interinidad (actual contrato de sustitución), que considera plenamente vigente tras la reforma que para la reducción de la temporalidad introdujo el RDL 32/2021. Esta modalidad contractual es adecuada para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, pero no cabe para otras circunstancias como las vacaciones, que no constituyen sino una mera interrupción ordinaria de la prestación de servicios que no genera vacante reservada (TS 19-1-22, EDJ 502968). El hecho de que los trabajadores ejerciten su derecho a las vacaciones es una circunstancia plenamente previsible, por lo que no es ajustado a derecho cubrir temporalmente la plaza acudiendo a la vía de interinidad por sustitución (TS 30-10-19, EDJ 739702).En aplicación de esta línea jurisprudencial, la Sala discrepa de la opinión del juzgador de instancia que entendió que, dadas las circunstancias concurrentes, el ejercicio del derecho a las vacaciones acumuladas en anualidades previas, inmediatamente después del disfrute de los permisos por nacimiento, no podía ser considerado como una circunstancia previsible. Por el contrario, el TSJ entiende que la corporación local debió extinguir el contrato temporal al finalizar el derecho de la trabajadora sustituida a la reserva de la plaza, coincidiendo con el inicio de las vacaciones. Al no hacerlo así, el contrato adquirió naturaleza indefinida. Añade que, tras la reforma incluida por el RDL 32/2021, el ET art.15.2 ya recoge expresamente que la cobertura de las vacaciones se debe realizar a través de un contrato por circunstancias de la producción.Matiza también que, al no tratarse de un despido disciplinario, no resulta de aplicación la previsión convencional que prevé la readmisión del personal en caso de despido declarado improcedente.En consecuencia, el TSJ Canarias acuerda estimar parcialmente el recurso y declarar la improcedencia del despido condenando a la entidad demandada a readmitir a la trabajadora o bien al abono de la indemnización correspondiente. TSJ Las Palmas 25-1-24, EDJ 535659
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