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Suspensión y reducción de jornada por causa productiva, organizativa y técnica relacionadas con el coronavirus (RS 12/20 17 de Marzo de 2020 al 23 de Marzo de 2020)

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Durante el período de vigencia de las medidas extraordinarias en materia de salud pública para combatir los efectos de la extensión del Covid-19, que conlleven la limitación de la movilidad de los ciudadanos o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos cuya actuación afecte a la gestión de la protección por desempleo, la presentación de las solicitudes de alta inicial o reanudación de la prestación y el subsidio por desempleo realizada fuera de los plazos establecidos legalmente no implica que se reduzca la duración del derecho a la prestación correspondiente.Esta medida es de aplicación a los afectados por los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada comunicados, autorizados o iniciados con anterioridad al 18-3-2020, siempre que deriven directamente del COVID-19.RDL 8/2020 art.26 y disp.trans.1ª, BOE 18-3-20NOTAEstas medidas entran en vigor el 18-3-2020 y mantienen su vigencia durante el plazo de un mes, sin perjuicio de que se pueda prorrogar su duración por el Gobierno (RDL 8/2020 disp.final.9ª y 10ª).

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