Desde el 15-7-12, las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales quedan sujetas a un plazo suspensivo máximo de dos años. El plazo comienza a contar desde la fecha de la resolución en la que se reconozca la prestación, o transcurridos seis meses desde la solicitud de la prestación sin resolución expresa. Se interrumpe en el momento en el que el interesado empiece a percibir la prestación.
Dejan de producir efectos retroactivos para aquellas personas que a la entrada en vigor del RDL no hayan comenzado a percibir todavía las prestaciones económicas reconocidas a su favor, aunque conservan el derecho a percibir las cuantías devengadas hasta ese momento. Esas cuantías, previo acuerdo de las administraciones competentes, pueden ser aplazadas y su abono periodificado en pagos anuales de igual cuantía, en un plazo máximo de ocho años desde la fecha de la resolución firme de reconocimiento expreso de la prestación. De este modo, se amplía en tres años la posibilidad de aplazamiento anteriormente prevista.
Las solicitudes pendientes de resolución a 15-7-12 están sujetas al mismo plazo suspensivo y en las mismas condiciones descritas para las prestaciones económicas ya reconocidas.
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