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Suspensión en los casos de liquidación vinculada a delito (RF 48/23 28 de Noviembre de 2023 al 04 de Diciembre de 2023)

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En un supuesto de liquidación vinculada a delito, el interesado, dentro del periodo voluntario de pago, solicita al juez competente la suspensión de la ejecución del acto.Antes de que resuelva el juez, que dicta auto de suspensión condicionado a la constitución de hipoteca unilateral a favor de la AEAT, la Administración dicta providencia de apremio.Interpuesta reclamación por el contribuyente, el TEAR aprecia la obligación de mantener la suspensión de la ejecución del acto en tanto el órgano judicial competente no se haya prounciado sobre la solicitud de la misma.Aclara que, si bien existe un régimen especial en el caso de las liquidaciones vinculadas a delito, las actuaciones administrativas dirigidas al cobro se rigen por las normas generales (LGT art.255 – párrafo 2º-), siendo de aplicación la suspensión cautelar en tanto penda la resolución de la solicitud de suspensión.Interpuesto recurso de alzada por la Administración, el TEAC, en sentido contrario a lo establecido por el TEAR, concluye que tanto la normativa tributaria especial como la norma penal prevén expresamente que la existencia del procedimiento penal por delito contra la Hacienda Pública no paraliza las actuaciones administrativas dirigidas al cobro de la deuda tributaria, salvo que el juez acuerde su suspensión (LGT art.255 -párrafo 1º-; CP art.305).Por lo tanto, en este caso, procede a la estimación del recurso: la solicitud de suspensión no impide a la Administración continuar con el procedimiento ejecutivo para el cobro de la liquidación vinculada a delito.TEAC 17-7-23EDD 2023/16420

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