Desde el 31-10-2012, el procedimiento para la suspensión del contrato de trabajo y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción es el establecido a continuación. A los procedimientos iniciados con anterioridad al 31-10-2012 (entrada en vigor de este RD 1483/2012), pero con posterioridad al 12-2-2012, les es de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.
El contrato de trabajo puede suspenderse por las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ET art.47), con arreglo al procedimiento previsto en el nº 2505 Memento Social 2012 cuando el cese de la actividad que venía desarrollando el trabajador afecte a días completos, continuados o alternos, durante al menos una jornada ordinaria de trabajo.
La jornada de trabajo puede reducirse por las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción con arreglo al mismo procedimiento. Se entiende por reducción de jornada la disminución temporal de entre un 10 y un 70 por ciento de la jornada de trabajo computada sobre la base de la jornada diaria, semanal, mensual o anual.
El alcance y duración de las medidas de suspensión de los contratos o de reducción de jornada se han de adecuar a la situación coyuntural que se pretende superar.
La adopción de las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada no genera derecho a indemnización alguna a favor de los trabajadores afectados.
Durante las suspensiones de contratos de trabajo o las reducciones de jornada se ha de promover el desarrollo de acciones formativas vinculadas a la actividad profesional de los trabajadores afectados cuyo objeto sea aumentar la polivalencia o incrementar su empleabilidad.
NOTA
Queda derogado el RD 801/2011 y la OM ESS/487/2012
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