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Suspensión de planeamiento. Andalucía

Se atribuyen competencias a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del territorio para la aprobación definitiva de los planes generales de ordenación urbanística y de sus innovaciones si afectan a la ordenación estructural, de los municipios identificados como ciudades principales y ciudades medias de nivel 1 en el sistema de ciudades el plan de ordenación del territorio de Andalucía (LUA art.31.2.B.a y 32.4; D Andalucía 36/2014 art.4.3.a; D Andalucía 4/2013 art.7.1; D Andalucía 142/2013 art.1).
El plan general de ordenación urbanística de Marbella es objeto de un expediente urbanístico para llevar a cabo su modificación (LUA art.36 y 38) con la finalidad de dar un uso urbanístico diferente a parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos. En concreto, la modificación pretende innovar las normas urbanísticas del plan en relación con los siguientes puntos:
a) Titularidad y el régimen urbanístico de los sistemas generales y sistemas locales, para regular la desafectación del subsuelo de las parcelas de titularidad municipal así calificadas, para su adscripción como bienes patrimoniales del ayuntamiento, con destino a aparcamientos privados.
b) Condiciones para la implantación de aparcamientos privados que incluyan la posibilidad de su ubicación en el subsuelo de parcelas dotacionales.
c) Condiciones de diseño de los parque urbanos.
Esta modificación precisa del dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, quien se muestra contrario a la modificación por entender que las medidas compensatorias no pueden ser admitidas por entender que el criterio de compensación (LUA art.36.2.a.2ª) es el de cesión de suelo para dotación, que permita mantener el equilibrio entre la lucratividad y la dotacionalidad ya existente en la ordenación urbanística del núcleo de población; sin perjuicio de que esta regla genérica debe modularse cuando se trata de asignar lucro al subsuelo para aparcamiento (CCA Dict 274/2014). Considera que LUA art.17 no resuelve la cuestión por cuanto que fija estándares mínimos de reservas para dotaciones atendiendo al uso característico del suelo; aunque podría atenderse a la fórmula prevista en CCA Dict 152/2014 según el cual debe hallarse un equivalente en la valoración del subsuelo que se patrimonialice – partiendo de la ponencia de valores catastrales- con referencia al valor del suelo circundante atendiendo al uso característico del mismo, y traduciendo esa proporcionalidad en superficie de metros cuadrados de dotación con la que compensar el incremento lucrativo. Sin embargo la compensación no puede consistir en que el particular que adquiere el aparcamiento mantenga y repare la superficie de la dotación, obligación que es municipal, y que podría -en su caso- trasladarse a aquél mediante convenio u otro mecanismo, pero no sustituyendo la compensación dotacional. Asimismo, la posibilidad de monetarizar tal compensación, mediante pago de su equivalente en metálico está limitada al caso previsto en LUA art.36.2.a.5ª (se establece como regla de ordenación que toda innovación que tenga por objeto el cambio de uso de un terreno o inmueble para su destino a uso residencial debe contemplar la implementación o mejora de los sistemas generales, dotaciones o equipamientos en la proporción que suponga el aumento de la población que ésta prevea y de los nuevos servicios que demande, o, en su caso, por su equivalente en dinero cuando se den las circunstancias previstas en LUA art.55.3.a, cuales son que procede la cesión de suelo en el suelo urbano consolidado cuando la superficie de suelo parea dotaciones sea proporcional al incremento de aprovechamiento urbanístico sobre el aprovechamiento preexistente, que preferentemente ha de ubicarse en el área homogénea; si el grado de ocupación por la edificación del área hace inviable su ubicación total o parcial, ha de permitirse ubicar las dotaciones en un entorno próximo, siempre que resulten coherentes, funcionales y accesibles).
De acuerdo con ello no cabe una cláusula de sustituibilidad general de la compensación por su pago en metálico, sino una propuesta concreta en cada expediente que se tramite, en el que han de examinarse los pros y contras a tener en cuenta.
Por todo lo anterior se acuerda suspender la aprobación definitiva de la modificación del plan general de ordenación urbanística de Marbella, que afecta a las Normas urbanísticas art.6.7.2, 6.6.28.4, 6.5.16.5, por contener deficiencias sustanciales a subsanar – LUA art.33.2.d –.

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