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Con el objetivo de evitar el riesgo de propagación y contagio del COVID-19 en un contexto de necesaria prudencia, desde el 12-4-2020 y hasta la finalización del estado de alarma y sus posibles prórrogas, se establece la suspensión de toda clase de obra que suponga una intervención en edificios existentes, en los que los trabajadores deban compartir espacios comunes con residentes u otros usuarios no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra. Se exceptúan de esta suspensión:- las obras en las que, por circunstancias de sectorización del inmueble, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra;- los trabajos y obras puntuales que se realicen en los inmuebles con la finalidad de realizar reparaciones urgentes de instalaciones y averías; – las tareas de vigilancia.OM SND/340/2020EDL 2020/8607, BOE 12-4-20NOTASe prorroga el estado de alarma hasta las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020 (RD 487/2020).
Actualidad jurídica
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