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Suspensión de la causa de disolución obligatoria por pérdidas provocadas por la DANA (RF 05/25 28 de Enero de 2025 al 03 de Febrero de 2025)

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Con los efectos indicados, las sociedades mercantiles que se hayan visto afectadas por pérdidas como consecuencia de la DANA (Acuerdo del Consejo de Ministros de 5-11-24) no deben incluir su importe hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026. En la memoria de las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2024 y sucesivos se debe incorporar la información necesaria para la correcta identificación de las pérdidas excluidas a efectos de la causa de disolución.Si, a pesar de la exclusión, en el resultado del ejercicio 2024, 2025 y 2026 hubiera otras pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, debe convocarse por los administradores o puede solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.En el ámbito fiscal tiene incidencia principalmente en el régimen especial de grupos fiscales, ya que las entidades integrantes del mismo no pueden estar incursas en el supuesto de desequilibrio patrimonial por pérdidas que reduzcan su patrimonio neto a menos de la mitad del capital social, salvo que se supere esta situación a la conclusión del ejercicio en que se aprueben las cuentas.RDL 1/2025 art.2, BOE 29-1-25NOTAEsta medida fue aprobada en términos muy parecidos por el RDL 9/2024 art.5, si bien no fue objeto de convalidación, por lo que quedó derogada con efectos 23-1-2025 (Congreso de los Diputados Resol 22-1-25EDL 2025/415).

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