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Con efectos a partir del 2-4-2020, las comercializadoras de electricidad y gas natural y las distribuidoras de gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización quedan eximidas de la liquidación del IVA, del Impuesto Especial de la Electricidad, en su caso, y del Impuesto Especial de Hidrocarburos, también en su caso, correspondientes a las facturas cuyo pago haya sido suspendido en virtud de las medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (RDL 11/2020 art.44.1), hasta que el consumidor las haya abonado de forma completa, o hayan transcurrido 6 meses desde la finalización del estado de alarma.DNUF Araba 4/2020EDL 2020/9552art.1, BOTHA 22-4-20
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