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Con el objetivo de trasponer al ordenamiento interno la DAC 6 (Dir (UE) 2018/822), sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, se modificó tanto la LGT como el RGGI para incorporar las nuevas obligaciones de información (LGT disp.adic 23ª y 24ª; RGGI art.45 a 49 bis).No obstante, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado invalida aquella parte de la norma (Dir 2011/16/UE art.8 bis ter aptdo.5) que obliga a un abogado (intermediario) sujeto a secreto profesional a notificar la obligación de comunicación de información sobre un mecanismo transfronterizo a otro intermediario que no sea su cliente. Declara que la obligación de informar a los demás intermediarios implicados no es necesaria y vulnera el derecho al respeto de las comunicaciones con su cliente, atentando contra la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (TJUE 8-12-22, asunto C-694/20EDJ 2022/749609).En este contexto, y estando en tramitación la impugnación ante el propio Tribunal Supremo de varios preceptos relativos a la materia, la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) solicita medidas cautelares consistentes en la suspensión de la vigencia del Real Decreto por el que se incorporan a nivel nacional las modificaciones en el RGGI (RD 243/2021), o parte de dichos preceptos.El Tribunal de Justicia, sin perjuicio de la doctrina jurisprudencial general dictada a propósito de la solicitud de suspensión de una disposición de carácter general y las limitaciones contempladas, en este caso concreto sí aprecia la concurrencia de buen derecho.A pesar de las limitaciones propias de juicio que cabe hacer en la pieza de medidas cautelares, en determinados supuestos, como el propio, en el que una sentencia declara inválido un artículo de una Directiva transpuesta y desarrollada reglamentariamente, incidiendo directamente sobre el precepto reglamentario a seguir, sí existe «periculum in mora» (peligro en la mora): si se aplica el precepto reglamentario cuya suspensión procede adoptar, el cumplimiento de los intermediarios que gozan de secreto profesional sería imposible de reparar en cada supuesto en concreto en que se haya aplicado al dictado de una sentencia favorable.El Tribunal, dado el alcance actual de la jurisprudencia europea y sin perjuicio de nuevas decisiones que se puedan adoptar, entiende que de todo el articulado, el precepto que se ve directamente afectado por la sentencia del TJUE es aquel relativo a la obligación de información entre particulares cuando la cesión de información vulnere el régimen jurídico del deber de secreto profesional del intermediario; en este sentido, declara la suspensión cautelar del RGGI art.45.4.b.1º aptdo.2º.TS auto 27-2-23, EDJ 520884
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