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Supresión unilateral de la entrega de lotería de Navidad (RS 38/21 21 de Septiembre de 2021 al 27 de Septiembre de 2021)

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Una empresa realiza desde hace aproximadamente 30 años una cena de Navidad con todos sus empleados, y en el año 2000 decide cambiar dicha cena por la entrega de un vale descuento para la compra de productos en sus propios establecimientos, al que acompaña una participación en la lotería de Navidad. En el año 2019 la empresa pone en marcha un procedimiento de despido colectivo y no entrega la participación de Navidad alegando la mala situación de la empresa. No obstante, sale en prensa que los consejeros delegados se han incrementado el salario de forma exagerada, lo que provoca que los representantes de los trabajadores formulen demanda de conflicto colectivo solicitando que se declare no ajustada a derecho la decisión de la empresa de eliminar de forma unilateral el boleto de navidad y se reconozca el derecho de los trabajadores a continuar percibiéndolo, como condición más beneficiosa.La cuestión consiste en determinar si el boleto de Navidad que la empresa venía regalando a sus empleados hasta 2019 es una condición más beneficiosa, en cuyo caso su decisión de suprimirlo sería constitutiva de una modificación sustancial de condiciones de trabajo.Para ello se debe identificar en cada caso concreto si estamos ante un acto de mera liberalidad o ante una tácita voluntad empresarial de reconocer en favor de los trabajadores un derecho, que queda por este motivo incorporado al nexo contractual, debiendo estarse a las particulares circunstancias concurrentes en el supuesto particular para deslindar una u otra situación. La mejor forma de demostrar la existencia de una condición más beneficiosa es la permanencia continuada en el tiempo del disfrute de esa condición por parte del trabajador o los trabajadores que la tengan reconocida. Y, en sentido contrario, la mera invocación por la empresa de su voluntad de conceder una simple liberalidad, no puede prevalecer sobre los elementos objetivos que apunten en dirección contraria, entre los que sin duda adquiere una especial relevancia la permanencia y reiteración en el tiempo y a lo largo de los años de esa actuación empresarial.En el caso analizado, se constata que, por las razones que fuere, la empresa viene obsequiando a sus trabajadores con la celebración de una cena de Navidad desde hace más de 30 años, que en el año 2000, en lugar de suprimirla definitivamente, la cambia por un vale descuento para la compra de productos en sus establecimientos, al que acompaña la entrega de una participación de lotería de Navidad. Esta conducta demuestra la existencia de una voluntad de incorporar ese beneficio a las condiciones laborales de los trabajadores, no como una mera y simple liberalidad, sino como un derecho adquirido que se ha venido reiterando y manteniendo ininterrumpidamente a lo largo del tiempo.Por ello, se concluye que estamos ante una auténtica condición más beneficiosa que no puede quedar suprimida por decisión unilateral de la empresa sin atenerse al procedimiento previsto en el ET art. 41.TS 7-7-21, EDJ 547626

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