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La cuestión planteada consiste en determinar los efectos de la supresión del permiso retribuido de dos días por nacimiento de hijo, que reconocía el ET art.37.3 b) suprimido por el RDL 6/2019, así como de la equiparación de la duración de la suspensión del contrato de trabajo de ambos progenitores, sobre un convenio colectivo que mejora dicho permiso.Para entender la relación que han tenido el citado permiso por nacimiento y la suspensión del contrato por la misma causa para el progenitor distinto de la madre biológica, es necesario remontarse a cómo se reguló anteriormente dicha suspensión. Cuando esa suspensión era de 13 días y hasta que se reconocieron 5 semanas, la redacción de la norma preveía que la suspensión se iniciaba “desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo”.Es a raíz de la modificación operada por elRDL 6/2019 cuando, no solo se suprime el permiso, si no que se equipara la duración de la suspensión del contrato de ambos progenitores que, tras un periodo transitorio, es plena desde el pasado 1 de enero. Estas dos circunstancias son las que hacen inaplicable el precepto del convenio que mejora el permiso. La supresión del permiso retribuido de dos días por nacimiento de hijo es consecuencia directa de la equiparación de la duración de la suspensión del contrato de trabajo por nacimiento de los dos progenitores: en ambos casos dieciséis semanas. Si adicionalmente se mantuviera este permiso, tan vinculado a la menor duración de la anterior suspensión del contrato por paternidad, se daría la paradoja de que el progenitor distinto de la madre biológica podría llegar a tener un periodo de tiempo de exoneración de la obligación de trabajar superior al de la propia madre biológica.La realidad es que el convenio hace referencia a un permiso legalmente establecido que ya no existe. Además, dado que según el convenio el disfrute ha de iniciarse desde la fecha en la que se produce el parto, esto lo hace incompatible con las previsiones de la suspensión del contrato que obligan a disfrutar ininterrumpidamente las seis semanas inmediatamente posteriores al parto.TS 27-1-21, Rec 188/19EDJ 503853
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