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Con la publicación de la Dir (UE) 2017/2455, se estableció un nuevo régimen especial a las ventas a distancia de bienes importados expedidos directamente desde un país o territorio tercero, en envíos cuyo valor intrínseco no excediera de 150 euros, aplicándose hasta dicha cantidad la franquicia aduanera.Este régimen especial de importación conllevaba la desaparición del régimen previsto por la norma comunitaria para los bienes de escaso valor (Dir 2009/132/CE art.23 redacc Dir (UE) 2017/2455).Con la transposición de la Directiva al ordenamiento interno (en la parte relativa a esta materia), y para restaurar la competencia entre los proveedores de dentro y fuera de la Comunidad y evitar la elusión fiscal, se suprime en la legislación nacional la exención en las importaciones de bienes de escaso valor, aplicable en la actualidad hasta los 22 euros de valor global de la mercancía.Con efectos desde 1-7-2021, las importaciones de bienes que no se acojan al nuevo régimen especial deberán liquidar el IVA a la importación en la forma prevista por la normativa del impuesto (LIVA art.167 y 167 bis redacc RDL 7/2021).LIVA art.34 redacc RDL 7/2021 art.10 Siete, BOE 28-4-21; RDL 7/2021 disp.final 7ª y 8ª c), BOE 28-4-21
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