Con efecto 19-7-2018, se suprime a todos los efectos en el ámbito de la Comunidad de Madrid el trámite de concesión de la cédula de habitabilidad, como documento necesario para reconocer la aptitud de un inmueble para ser destinado a vivienda.
Actualmente, existen tres títulos jurídicos -licencia de primera ocupación, inspección técnica de edificios e informe de evaluación de edificios-, con la misma finalidad que las cédulas de habitabilidad. Coexisten diversos controles previos a la construcción y ocupación de las viviendas, que ponen de manifiesto la necesidad de eliminar la duplicidad de competencias por distintas Administraciones públicas, racionalizando y simplificando la actividad administrativa para avanzar en el cumplimiento de los principios constitucionales de eficacia y descentralización en la gestión pública.
A partir de su fecha de efecto, el otorgamiento de la licencia urbanística municipal o título habilitante de obra, uso, utilización de construcciones e instalaciones u ocupación, supondrá la verificación previa del cumplimiento de las condiciones de habitabilidad establecidas en la normativa básica estatal en materia de ordenación de la edificación, respecto de la salubridad, protección contra el ruido, ahorro energético y aislamiento térmico, en el Código Técnico de la Edificación, así como en la normativa urbanística municipal en materia de licencias, integrada por el planeamiento municipal y las ordenanzas municipales, respecto del cumplimiento de las determinaciones urbanísticas, ambientales y de seguridad.
Será de aplicación supletoria la normativa estatal vigente en materia de salubridad e higiene, en lo no previsto en la normativa municipal correspondiente.
Las empresas suministradoras de los servicios de agua, energía eléctrica, gas, telefonía y demás servicios urbanos, no podrán contratar sus respectivos servicios sin la acreditación de la licencia urbanística municipal correspondiente o la cédula de habitabilidad concedida con anterioridad a la entrada en vigor de la supresión del trámite.
Las actuaciones en materia de expedición de cédula de habitabilidad iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta disposición y no resueltas, se ajustarán a las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en la Orden 29-2-1944.
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