Con efectos a partir del 1-1-2015, se elimina de la norma la mención relativa a los sustitutos del contribuyente, cualidad que antes se predicaba de las personas físicas o jurídicas o entidades de la LGT art.35.4 titulares del derecho para comercializar la labor del tabaco. En cuanto a la repercusión del impuesto, se elimina igualmente la salvedad que anteriormente existía en relación con los supuestos de sustitución del contribuyente.
Asímismo, en la enumeración de los responsables solidarios, se elimina la mención en los supuestos de sustitución a los titulares del depósito del impuesto, y se añade un nuevo supuesto que alcanza a las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere la LGT art.35.4 para quienes se fabrique, transforme o almacene por cuenta ajena, en régimen suspensivo, cigarrillos o picaduras para liar, en el supuesto de no comunicación o comunicación incompleta, inexacta o con datos falsos del precio medio ponderado de venta real al titular de la fábrica o del depósito del impuesto. La responsabilidad alcanzar también a las sanciones.
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