Con efectos 1-1-2012, al hilo de la modificación introducida en la LIVA por la L 38/2011, se declaran sujetos pasivos del impuesto a los empresarios o profesionales a los que se les efectúen las entregas de inmuebles consecuencia de un procedimiento concursal.
En este caso, se excluye expresamente la aplicación de la facultad que tienen los adjudicatarios de procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa, de expedir factura de la operación, presentar la autoliquidación e ingresar el correspondiente importe; así como de renunciar a las exenciones inmobiliarias recogidas en la LF Navarra 19/1992 art.17.2.
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