Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Sujeto pasivo del IBI

Se plantea si puede ser configurada como sujeto pasivo del IBI una comunidad de usuarios de un aparcamiento subterráneo público de concesión municipal para vehículos automóviles de residentes.
La norma que regula el impuesto no incluye como sujeto pasivo a los titulares de otros derechos distintos de los constitutivos del hecho imponible: el derecho de concesión administrativa, el derecho de superficie, el derecho de usufructo y el derecho de propiedad (LHL art.61 y 63). Esta enumeración de derechos es cerrada, determinándose un orden de prelación entre los mismos, de forma que la realización del hecho imponible por una de las modalidades de derechos gravados por el orden establecido, determina la no sujeción a las restantes modalidades que aparezcan con posterioridad en dicho orden.
En el caso de aparcamientos de titularidad municipal en los que exista una concesión administrativa para la construcción y/o explotación del aparcamiento, el sujeto pasivo del IBI es el concesionario, como titular del derecho de concesión.
La LHL no considera como sujeto pasivo del IBI a los cesionarios del derecho de uso de un determinado bien inmueble. Solamente en el caso de que se haya producido una transmisión de la concesión administrativa por la empresa primera concesionaria a los particulares cesionarios de las plazas de aparcamiento, estos habrían pasado a subrogarse en la posición del concesionario y sujetos a todos los derechos y obligaciones del mismo, pasando a ser sujetos pasivos del IBI como titulares del derecho de concesión administrativa. Pero para ello en principio se requiere la solicitud de la comunidad de usuarios y del concesionario y autorización expresa del ayuntamiento, bien en el propio contrato de concesión que realizó a la empresa concesionaria o bien con posterioridad al mismo.
Tanto el Tribunal Supremo (TS 28-6-12, EDJ 166571; 11-10-12, EDJ 232711) como la Audiencia Nacional y el TEAC se han pronunciado sobre esta cuestión.
Si en el pliego de condiciones del contrato de concesión administrativa se establece la cláusula según la cual, cuando el concesionario ha cedido el uso de la totalidad o de una determinada parte de las plazas de parking a la comunidad de usuarios que ha debido constituirse, aquel puede solicitar el cambio de titularidad de la concesión a la comunidad de usuarios, subrogándose esta en todos los derechos y obligaciones, en este caso, la comunidad de usuarios adquiere la condición de sujeto pasivo del IBI, como nuevo titular del derecho de concesión administrativa.
En otro caso, distinto del indicado en el párrafo anterior, el sujeto pasivo del impuesto es la empresa concesionaria constructora de los aparcamientos, durante el período de tiempo de vigencia de la concesión. El concesionario puede repercutir la carga tributaria soportada sobre los cesionarios del derecho de uso de acuerdo con las normas de derecho común, por lo que habrá que estar a los términos pactados en el contrato de cesión del derecho de uso.
Para el caso de que se haya extinguido el derecho de concesión administrativa por caducidad del contrato o cualquier otra causa, si ya no existe el citado derecho de concesión administrativa, resulta gravado el derecho de propiedad, a falta de derecho real de superficie o de usufructo.
En este supuesto, dado que se trata de un bien de dominio público, de titularidad municipal, es sujeto pasivo el propio ayuntamiento, si bien, debe repercutir la parte de la cuota líquida del IBI que corresponda en la comunidad de usuarios (LHL art.63.2), dado que los miembros de dicha comunidad hacen uso mediante contraprestación de un bien del dominio público local. Esta repercusión es obligatoria, estando la comunidad de usuarios obligada a soportar la misma.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).