8
El litigio trae causa de contrato de préstamo para financiar la adquisición de una vivienda, en el que se establece que el tipo de interés que debe pagar el consumidor variará en función del IRPH de las cajas de ahorros.El consumidor presentó demanda ante el juzgado solicitando la declaración de nulidad de la citada cláusula por ser supuestamente abusiva. El juzgado decidió suspender el procedimiento y plantear al TJUE las cuestiones prejudiciales que resuelve la sentencia.Para el Tribunal de Justicia:• Para que la cláusula de un contrato de préstamo hipotecario celebrado entre un consumidor y un profesional, que prevé que el tipo de interés aplicable al préstamo, quede fuera del ámbito de aplicación de la Dir 1993/13/CEE, es preciso que la normativa nacional establezca su aplicación imperativa con independencia de la elección de las partes en el contrato, o su aplicación supletoria en el supuesto de que las partes no hayan pactado otra cosa (Dir 1993/13/CEE art.1.2).La referencia al IRPH de las cajas de ahorros en este tipo de cláusulas no es el resultado de una disposición legal o reglamentaria imperativa, el banco puede definir el tipo de interés variable, de cualquier otro modo, siempre que resulte claro, concreto y comprensible por el prestatario, y sea conforme a Derecho.• Los tribunales del Estado están obligados a examinar el carácter claro y comprensible de este tipo de cláusulas.Los Estados miembros tienen que establecer un mecanismo que asegure que toda cláusula contractual no negociada individualmente pueda ser controlada para apreciar su eventual carácter abusivo. Incumbe al juez nacional determinar si, dadas las circunstancias propias del caso concreto, la cláusula en cuestión cumple las exigencias de buena fe, equilibrio y transparencia que impone la Directiva.• Para cumplir con la exigencia de transparencia de una cláusula contractual que fija un tipo de interés variable en un contrato de préstamo hipotecario, dicha cláusula no solo debe ser comprensible en un plano formal y gramatical, sino también permitir que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del referido tipo de interés y de valorar así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dicha cláusula sobre sus obligaciones financieras. Elementos especialmente pertinentes para la valoración que el juez nacional debe efectuar a este respecto, son:- que los elementos principales para el cálculo del tipo de interés resulten fácilmente asequibles a cualquier persona que tenga intención de contratar un préstamo hipotecario, dada la publicación del modo de cálculo de dicho tipo de interés;- el suministro de información sobre la evolución en el pasado del índice en que se basa el cálculo de ese mismo tipo de interés.• En caso de declaración de nulidad de una cláusula contractual abusiva que fija un índice de referencia para el cálculo de los intereses variables de un préstamo, el juez nacional lo puede sustituir por un índice legal aplicable a falta de acuerdo en contrario de las partes del contrato, siempre que:- el contrato de préstamo hipotecario no pueda subsistir tras la supresión de la cláusula abusiva; y – que la anulación del contrato en su totalidad deje al consumidor expuesto a consecuencias especialmente perjudiciales.TJUE 3-3-20, C-125/18EDJ 2020/513105
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios