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Sujeción al IVA de los servicios religiosos y obligación de emitir factura (RF 42/23 17 de Octubre de 2023 al 23 de Octubre de 2023)

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En el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), es fundamental determinar si determinadas actividades están sujetas al impuesto y si los sujetos que las realizan tienen la consideración de empresarios o profesionales. En este caso, una empresa de servicios funerarios ha contratado un servicio religioso y pregunta a la DGT, si ese servicio se encuentra sujeto y si existe obligación de expedir una factura. En su contestación la Administración recuerda que, la normativa del impuesto dispone que están sujetas las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen (LIVA art.4).Esta sujeción, se produce con independencia de los fines o resultados perseguidos en la actividad empresarial o profesional o en cada operación en particular (LIVA art.4.Tres).Por su parte, tienen la consideración de empresarios o profesionales las personas o entidades que realicen actividades empresariales o profesionales definidas en el mismo artículo. Condición de la que carecen, quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito (LIVA art.5).En este contexto, debemos considerar que los servicios religiosos prestados al margen de una actividad empresarial o profesional, es decir, sin la ordenación de medios de producción, materiales y humanos, con la intención de intervenir en el mercado y asumiendo el riesgo y ventura que pueda producirse en el desarrollo de la actividad, no están sujetos al IVA. En esta situación no existiría la obligación de expedir factura (Rgto Fac art.2). No obstante, es importante tener en cuenta que, aunque no se requiera la emisión de una factura en estas circunstancias, podrían utilizarse otros documentos que, sin tener la consideración de facturas, puedan tener valor a efectos administrativos o contables.En conclusión, los servicios religiosos prestados al margen de una actividad empresarial o profesional no estarán sujetos al impuesto ni generarán la obligación de emitir factura. DGT CV 10-8-23V2321-23

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