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Sujeción al IVA de las prestaciones de servicios en operaciones intragrupo (RF 30/24 23 de Julio de 2024 al 29 de Julio de 2024)

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El litigio se origina en Alemania, donde el Finanzamt T (Administración tributaria) cuestiona la deducción del IVA de los servicios de limpieza, higiene y lavandería, así como de transporte de pacientes, prestados en 2005 por U-GmbH a S; fundación alemana de derecho público, de la que es dependiente. S, en su calidad de entidad dominante, gestiona además una universidad y un centro médico universitario.En su regularización, la Administración incrementa el importe de IVA que S debía pagar al considerar que: – estamos ante un grupo fiscal a efectos del impuesto, por lo que son un único sujeto pasivo;- los servicios de limpieza prestados por U, se realizan dentro de la unidad fiscal, y por lo tanto no se encuentran sujetas;- no obstante, los servicios prestados por la dependiente, se habían utilizado en actividades por la que S no era considerada sujeto pasivo: se habían realizado para fines ajenos a la empresa, dando como resultado la realización de servicios a título gratuito asimilada a una prestación onerosa sujeta al impuesto (autoconsumo de servicios). Iniciada la controversia entre partes, se plantea cuestión prejudicial, donde se pregunta al TJUE, si las prestaciones de servicios a título oneroso intragrupo se encuentran sujetas al impuesto, y si la circunstancia de que no pueda deducir el IVA devengado tiene alguna consecuencia. En su sentencia el TJUE recuerda que, la consideración de un grupo como un sujeto pasivo único implica que las entidades miembros no pueden ser tratadas como sujetos pasivos individuales para efectos del IVA (Dir 2006/112/CE art.11; TJUE 1-12-22 asunto, Finanzamat T y S C-269/20, entre otras).Considerados como sujeto pasivo único, los miembros del grupo no deben presentar por separado declaraciones de IVA, ya que solo el sujeto pasivo único se encuentra facultado para presentar esas declaraciones. Esto conlleva que la normativa nacional de transposición debe considerar la existencia de ese sujeto pasivo único y concederse un número IVA único para el grupo (TJUE 22-5-08, asunto Ampliscientifica y Amplifin, C-162/07, entre otras). Establecido el régimen de grupos por un Estado miembro, las operaciones entre los miembros no pueden estar comprendidas en el ámbito de aplicación del impuesto.Con respecto al riesgo de pérdidas fiscales que se plantea el Tribunal remitente, recuerda también el TJUE que, considerado como un único sujeto pasivo, el derecho a deducir el impuesto devengado se otorga al grupo y no a sus miembros. Teniendo esta circunstancia presente, concluye que las prestaciones a título oneroso entre miembros de un mismo grupo a efectos del IVA no están sujetas al impuesto, independientemente de si el destinatario de la prestación puede deducir el IVA soportado. TJUE 11-7-24, asunto S C-184/23NOTA1.En las conclusiones del Abogado general se recuerda que las operaciones realizadas por un tercero a algún miembro del grupo deben considerarse a efectos del IVA realizadas en favor del grupo IVA al que pertenece y viceversa (TJUE 17-9-14, asunto Skandia C-7/13; TJUE 18-11-20, asunto Kaplan International colleges UK C-77/19; TJUE 11-3-21, asunto Danske Bank C-812/19).2.Esta sentencia es continuación de TJUE 1-12-22, asunto Finanzamt T y S C-269/20.

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