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Una persona que ejerce la actividad de auto-taxi transmite su licencia, sin incluir en la transacción el vehículo utilizado. Al entender que la operación estaba no sujeta al impuesto por transmitirse la totalidad del patrimonio empresarial, no repercute IVA (LIVA art.7.1º).Revisada esta operación por parte de la Administración, esta concluye que la no transmisión del vehículo junto a la licencia, impide considerar la transacción como no sujeta al impuesto. Iniciada controversia, el contribuyente ve confirmada su tesis por el TSJ Cataluña 1-2-18, EDJ 79357; contra dicha sentencia se presenta el presente recurso de casación. El TS en su sentencia, y en contra de la tesis defendida por el abogado del Estado, entiende que el vehículo en realidad es un elemento patrimonial irrelevante a estos efectos. El elemento necesario para la continuidad la actividad de auto-taxi es la posesión de la licencia administrativa.La tesis de que sin la transmisión del vehículo no puede continuarse, no tiene sentido ya que el vehículo es un bien fácilmente reemplazable. La norma determina que es en el transmitente donde debemos fijar el punto de vista, de tal forma que si este ha transmitido los bienes necesarios para continuar la actividad económica cumple lo previsto en la norma, con independencia de que sea necesaria la adquisición de un nuevo vehículo por parte del nuevo titular.Por todo lo anterior, el TS rechaza casar la sentencia de instancia, manteniendo y confirmando la misma.TS 10-9-20 EDJ 660976
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