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Sujeción al impuesto de un sistema de gratificación a empleados mediante vales de compra (RF 49/22 06 de Diciembre de 2022 al 12 de Diciembre de 2022)

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El grupo al que pertenece una entidad inglesa estableció un plan que denomina «Above & Beyond» («Más alto y más lejos»), con el objetivo de gratificar y premiar a los empleados con más méritos y mayor rendimiento. Los premios que se entregaban a los empleados podían ir desde gratificaciones en metálico, a vales de compra en diversos comercios minoristas (multi-purpose vouchers). En el caso de los vales de compra, el empleado debía escoger entre una lista de comerciantes minoristas y escoger uno donde canjear esa gratificación.Los vales de compra, eran adquiridos por una entidad tercera y entregados a la sociedad matriz, que después los revendía a las filiales para, en su caso, su entrega a los beneficiarios. En estas operaciones, al ser la matriz residente en un país tercero, se liquidaba el impuesto mediante la inversión del sujeto pasivo, deduciendo la filial el impuesto soportado.Al entender que se debería haber repercutido y declarado el impuesto por esas operaciones, las autoridades tributarias liquida el IVA por las entregas de esos vales a los empleados, ya que entiende que se trata de una operación asimilada a una prestación de servicios realizada a título oneroso (Dir 2006/112/CE art.26.1.b). Por su parte, la entidad alega que el plan analizado está relacionado con las actividades económicas de esa sociedad y la ventaja que proporciona a los empleados es secundaria. En estas operaciones se ha de distinguir entre la finalidad económica que la sociedad persigue con esa entrega de vales de compra de manera gratuita, y la utilización de dichos vales por los empleados con fines privados (TJUE 16-10-97, asunto Fillibeck C-258/95; TJUE 11-12-08, asunto Danfoss y AstraZeneca C-371/07). En sus análisis el TJUE recuerda que:1.El objetivo de Dir 2006/112/CE art.26.1.b, es garantizar la igualdad de trato entre el sujeto pasivo que afecta un bien o que destina sus servicios a sus necesidades privadas o las de su personal, por un lado, y el consumidor final que adquiere un bien o un servicio del mismo tipo, por otro (TJUE 20-1-05, asunto Scandic Gåsabäck C-412/03).2.Según la prueba que la entidad aporta, las gratificaciones otorgadas en vales han sido concebidas con el objetivo de aumentar el rendimiento de sus empleados y, por tanto, contribuir a una mayor rentabilidad de la empresa. De esta manera, las consideraciones que determinan la puesta en marcha de esta operativa son las relativas al buen desarrollo de la actividad empresarial y a la búsqueda de mayores beneficios, pues la ventaja resultante para los empleados solo es accesoria con respecto a las necesidades de la empresa.En esas entregas, los empleados no deben satisfacer remuneración ni contraprestación alguna, y es la entidad la que los costea. Pero esa prestación de servicios procura una ventaja a la empresa en forma de la perspectiva de un mayor volumen de negocios gracias a una motivación acrecentada de sus empleados y al consiguiente aumento de su rendimiento (TJUE 27-3-90, asunto Boots Company, C-126/88).3.Al ser necesario que otros empleados nominen al que obtiene el vale, la realidad es que el premiado desconoce con certeza si puede obtener ese premio o no, por lo que la entrega de estos vales no tiene lugar en función de sus necesidades privadas. En base a los criterios expuestos, y también en TJUE 27-4-99, asunto Kuwait Petroleum, C-48/97, el Tribunal concluye que:1. La prestación de servicios objeto de litigio no se efectúa para fines ajenos a la empresa, por lo que no resulta de aplicación en este caso lo dispuesto en Dir 2006/112/CE art.26.1.b.2. Al declarar los minoristas el IVA devengado de los vales de compra, que la prestación de servicios que realizada por la empresa no este sujeta al impuesto no es contrario al principio de neutralidad del impuesto.TJUE 17-11-22, asunto GE Aircraft Engine Services Ltd C-607/20NOTAEl TJUE recuerda que el Tribunal continuará siendo competente para pronunciarse sobre las peticiones de decisión prejudicial presentadas por los órganos jurisdiccionales del Reino Unido antes del final del período transitorio fijado para el 31-12-2020 (Acuerdo Brexit Protocolo Irlanda/Irlanda del Norte art.86.2).

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