Sujeción al impuesto de la indemnización por rescisión de contrato de un Ayuntamiento (RF 36/25 02 de Septiembre de 2025 al 08 de Septiembre de 2025)
En revisiones de actos nulos que liquidan servicios ya efectuados, el pago es contraprestación y está sujeto a IVA. En responsabilidad contractual sin nulidad, la calificación depende de si el importe compensa un servicio individualizable iniciado y que el contratista estaba dispuesto a completar (sujeto a IVA), o si es un resarcimiento de daños sin consumo (no sujeto).