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Sujeción al impuesto de la indemnización por rescisión de contrato de un Ayuntamiento (RF 36/25 02 de Septiembre de 2025 al 08 de Septiembre de 2025)

En revisiones de actos nulos que liquidan servicios ya efectuados, el pago es contraprestación y está sujeto a IVA. En responsabilidad contractual sin nulidad, la calificación depende de si el importe compensa un servicio individualizable iniciado y que el contratista estaba dispuesto a completar (sujeto a IVA), o si es un resarcimiento de daños sin consumo (no sujeto).

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