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Sujeción al ICIO de la licencia de actividad por la instalación de la nueva maquinaria (RF 28/24 09 de Julio de 2024 al 15 de Julio de 2024)

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A una persona, interesada en reformar un local para abrir un laboratorio farmacéutico, le exigen licencia urbanística de actividad por la instalación de nueva maquinaria de producción. Ante la duda de la sujeción al ICIO de la licencia de actividad por la instalación de la nueva maquinaria, eleva consulta a la DGT quien considera que:1.La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra. A estos efectos, se entiende por tal, el coste de ejecución material (LHL art.102.1).En cuanto a la inclusión o no en la base imponible del impuesto del coste de la maquinaria y de otros elementos necesarios para el desarrollo de la actividad, el Tribunal Supremo considera que seexcluyen de la base imponible del ICIO el coste de la maquinaria e instalaciones mecánicas -salvo el coste de su instalación- construidos por terceros fuera de la obra e incorporados a la misma y que por sí mismas no necesiten licencia urbanística (entre otras, TS 14-5-10, EDJ 92263). Sin embargo, el Tribunal Supremo matiza lo anterior señalando que sí que se incluyen en la base imponible del ICIO las instalaciones que sirven para proveer a la construcción de servicios esenciales para su habitabilidad o utilización (como son las instalaciones de fontanería, electricidad, calefacción, saneamiento, aire acondicionado centralizado, ascensores en la construcción de un edificio de viviendas), es decir, incluye el coste de los equipos, maquinaria e instalaciones que se construyen, colocan o efectúan como elementos técnicos inseparables de la propia obra e integrantes del mismo proyecto que sirvió para solicitar y obtener la correspondiente licencia (TS 16-12-03, EDJ 202050; 5-10-04, EDJ 152712);.2. En este caso, en el que se reforma un local y además se procede a la instalaciónde las máquinas necesarias para el proceso productivo que va a desarrollarse en dicho local, hay que plantearse:a) Si la instalación de tales máquinas industriales por sí sola (con independencia de la reforma del local) está sujeta o no a licenciade obra o urbanística, y, por consiguiente, si se realiza el hecho imponible del impuesto; yb) Si dicha maquinaria tiene un carácter inherente al local, si sirve para proveer a la construcción de elementos o servicios esenciales para su habitabilidad o utilización, y ello con independencia de que las máquinas sean esenciales para el desarrollo del proceso productivo que se llevará a cabo en la nave una vez finalizada la construcción. El ICIO no grava la realización de una actividad industrial o productiva, sino la realización de una construcción, instalación u obra.Si no se cumplen los dosrequisitos anteriores, el coste o valor de la maquinaria industrial no forma parte de la base imponible del ICIO. Tan solo formaría parte de la base imponible el coste de su instalación, siempre que requiriera algún tipo de obra de albañilería u “obra civil”.DGT CV 29-2-24V266-24EDD 2024/539041

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