Se modifican las actividades consideradas potencialmente contaminantes del suelo incluyéndose las actividades de tipo industrial o comercial que, ya sea por el manejo de sustancias peligrosas o por la generación de residuos. En todo casose incluyen:
– las actividades de tipo industrial o comercial previstas en RD 9/2005 anexo i;
– las actividades que producen, manejan o almacenan más de 10 toneladas por año de una o varias de las sustancias incluidas en RD 363/1995; y
– los almacenamientos de combustible para uso propio del RD 1523/1999.
Asimismo todas las actividades que iniciaron su actividad con posterioridad a 7-2-2005 (fecha de entrada en vigor RD 9/2005).
Actualidad jurídica
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