En materia de suelos contaminados la recogida, preparación para la reutilización, reciclado y valorización de residuos obliga a que las autoridades ambientales, en su respectivo ámbito competencial, establezcan sistemas prioritarios para fomentar la reutilización de los productos, las actividades de preparación para la reutilización y el reciclado.
También han de promover, entre otras medidas, el establecimiento de lugares de almacenamiento para los residuos susceptibles de reutilización y el apoyo al establecimiento de redes y centros de reutilización. Asimismo, han de impulsarse medidas de promoción de los productos preparados para su reutilización y productos reciclados a través de la contratación pública y de objetivos cuantitativos en los planes de gestión.
El traslado de residuos, para su destino a operaciones de eliminación, ha de ser realizado por operadores que presenten una notificación previa a las autoridades competentes de la comunidad autónoma de origen y de la de destino. Deben presentar una notificación previa a las mismas autoridades quienes vayan a realizar un traslado para la valorización de residuos domésticos mezclados, residuos peligrosos y los residuos para los que reglamentariamente se determine. Las notificaciones pueden ser generales con la duración temporal que se determine reglamentariamente o puedan referirse a traslados concretos.
Todos los sistemas integrados de gestión de residuos existentes a 6-5-2012 se rigen por lo previsto en la L 10/1998. No obstante lo cual, estos sistemas deben adaptarse a lo dispuesto en esta ley en el plazo de 1 año desde que entren en vigor las normas anteriores.
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