Con efectos desde 1-1-2018 los deberes de los propietarios en suelo urbano se mantienen, con una única modificación en cuanto al deber de cesión gratuita de los terrenos destinados a viales fuera de las alineaciones establecidas en el planeamiento cuando pretendan parcelar, edificar o rehabilitar integralmente (LSGA art.20).
La cesión debe hacerse al ayuntamiento, sustituyendo la atribución genérica de la legislación del suelo a la Administración titular de la vía.
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