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Suelo urbanizado. Valoración terrenos destinados a equipamientos sanitarios.

Se plantea en la presente sentencia la determinación de cuáles son los requisitos para la tasación conjunta de suelo dotacional previsto en un plan especial, cuando se trata de instalaciones hospitalarias ya construidas.
Se considera que se encuentra un terreno en la situación de suelo urbanizado, si está integrado de forma legal y efectiva en la red de dotaciones y servicios propios de los núcleos de población. Esto es, cuando las parcelas, estén o no edificadas, cuenten con las dotaciones y los servicios requeridos por la legislación urbanística o puedan llegar a contar con ellos sin otras obras que las de conexión de las parcelas a las instalaciones ya en funcionamiento.
No es suficiente que un hospital esté en funcionamiento, cuente con las dotaciones urbanísticas necesarias para él y se encuentre integrado de forma legal y efectiva en la red de dotaciones y servicios de un municipio, para poder tasar el terreno como suelo urbanizado. Es necesario que esté integrado, de forma legal y efectiva, en la malla urbana y en la red de servicios propios de la misma; requisitos que no tienen lugar si la ubicación del hospital no está integrada en la malla urbana, independientemente de su regulación dentro de un plan especial que, en todo caso, puede prever para la zona un destino a sistemas generales como equipamiento sanitario. Esta inclusión en un plan especial no atribuye carácter esencial para la valoración de un terreno como suelo urbanizable, su mera previsión o regulación no implica integración en la malla urbana del propio municipio.
En conclusión, la circunstancia de que el equipamiento sanitario esté previsto en un plan especial carece de relevancia ya que lo esencial no es que la infraestructura o dotación esté incorporada al planeamiento, sino que su destino sea crear ciudad.
Esta previsión es una consecuencia del principio de coordinación, que exige acomodar el planeamiento municipal a las determinaciones de los instrumentos de ordenación de superior alcance territorial, en cuanto prevean dotaciones e infraestructuras supralocales que hayan de implantarse o discurrir por el término municipal.
Por lo tanto la falta de integración en la red urbana impide la calificación de un terreno, aun con instalaciones hospitalarias, como suelo urbanizado.

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