Se mantienen los deberes de los propietarios de suelo urbanizable, entre ellos el de cesión obligatoria, gratuitamente y libre de cargas al ayuntamiento el suelo correspondiente al 10 % del aprovechamiento tipo del área de reparto.
En este caso la Administración no tiene que contribuir a las cargas de urbanización correspondientes de esos terrenos, que han de ser asumidas por los propietarios.
A tal efecto, dicha cesión se corresponde con el suelo necesario para materializar el 10% del aprovechamiento lucrativo total expresado en metros cuadrados edificables del uso y tipología característicos del área de reparto
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios