En el suelo rústico de reserva se establecen las siguientes reglas relativas a la necesidad de obtener la calificación urbanística, previa a la licencia municipal:
En suelo rústico de reserva | • Las obras e instalaciones relacionadas con usos dotacionales de titularidad pública. • Los actos y construcciones relacionados con los usos industriales, terciarios y dotacionales de titularidad privada. • Las edificaciones adscritas al sector primario que no impliquen transformación de productos cuando rebasen los 6 m de altura total a alero. |
En suelo rústico no urbanizable de especial protección | Todos los actos previstos en D Castilla-La Mancha 242/2004 art.11 (usos, actividades y actos que se pueden realizar en suelo rústico de reserva), con excepción de: – actos no constructivos precisos para la utilización y explotación agrícola, ganadera, forestal, cinegética o análoga a la que los terrenos estén destinados; y – división de fincas o segregación de terrenos, sin detrimento de los requisitos o autorizaciones que otras Administraciones impongan para su realización en esta categoría de suelo. |
Se entiende implícita la concesión de calificación urbanística en suelo rústico:
• En la aprobación de los proyectos de obras y servicios de titularidad pública estatal, autonómica o local.
• En la aprobación de proyectos de obras y servicios promovidos por particulares en los siguientes casos:
– que se trate de proyectos u obras relativas a la implantación de instalaciones de transporte y distribución de energía o de instalaciones fijas de radiocomunicaciones con sistemas radiantes susceptibles de generar o recibir ondas radioeléctricas en un en un intervalo de frecuencia comprendido entre 10 KHz y 300 GHz.
• Que vayan a implantarse en suelo rústico de reserva.
• Que los proyectos u obras respeten el resto de requisitos previstos en este Reglamento (comprobado por los ayuntamientos al emitir la correspondiente licencia.
• Que los proyectos de obras y servicios se encuentren incluidos en planes o instrumentos aprobados por la Administración autonómica o estatal y publicados en el Boletín oficial correspondiente.
La calificación urbanística, precisa para la legitimación de actos de construcción, uso y aprovechamiento del suelo rústico de reserva promovidos por particulares tener el siguiente contenido:
• Determinar exactamente las características del aprovechamiento que otorgue, así como las condiciones para su materialización, de acuerdo con la declaración de impacto ambiental cuando esta sea legalmente exigible y se haya emitido con carácter previo a la resolución de calificación urbanística.
• Fijar la superficie de terrenos que deba ser objeto de reforestación (antes se refería a la replantación) con especies arbóreas autóctonas o de medidas excepcionales de apoyo a la regeneración natural de la vegetación para preservar los valores naturales o agrarios de éstos y de su entorno; dicha superficie no puede ser inferior a la mitad de la total de la finca en los casos de depósito de materiales, almacenamiento de maquinaria, estacionamiento de vehículos y de equipamientos colectivos e instalaciones o establecimientos industriales o terciarios, pudiendo disponerse en todo el perímetro barreras arbóreas, con el objeto de su mejor integración en el entorno. En cualquier caso, a la hora de fijar la superficie objeto de reforestación o regeneración natural se deberán tener en cuenta las posibles restricciones a la presencia de elementos vegetales derivadas de la legislación sectorial aplicable.
• Establecer el plan de restauración o de obras y trabajos para la corrección de los efectos derivados de las actividades o usos desarrollados y la reposición de los terrenos a determinado estado, que deberá ser ejecutado al término de dichas actividades o usos y, en todo caso, una vez caducada la licencia municipal y la calificación que le sirva de soporte (solo en los casos de instalaciones y actividades extractivas y mineras; depósito de materiales, almacenamiento de maquinaria y estacionamiento de vehículos; y equipamientos colectivos e instalaciones o establecimientos industriales y terciarios).
NOTA
En todo caso cuando los terrenos estén sujetos a específica protección por la legislación sectorial o el planeamiento territorial se le debe aplicar el régimen establecido para el suelo rústico no urbanizable de especial protección.
Asimismo desde 19-5-2011 y hasta la adaptación al D Castilla-La Mancha 242/2004 de los planes vigentes en dicho momento o la aprobación de nuevos planes municipales de ordenación, el régimen urbanístico del suelo clasificado como no urbanizable o rústico es:
• cuando no esté sujeto a específicas medidas de protección por la legislación sectorial o por el planeamiento territorial y urbanístico: se aplica el régimen de suelo rústico de reserva.
• cuando esté sujeto a específica protección por la legislación sectorial o por el planeamiento territorial y urbanístico: se aplica el régimen del suelo rústico no urbanizable de especial protección.
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