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Sucesión de contrata de limpieza si el servicio es asumido por un autónomo sin trabajadores (RS 36/24 03 de Septiembre de 2024 al 09 de Septiembre de 2024)

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Un trabajador presta servicios para una empresa incluida dentro del convenio de limpieza de edificios y locales, con la categoría de limpiador con una jornada de 36 horas semanales. Los servicios se prestan 30 horas para una comunidad de propietarios y las 6 restantes, en otro edificio. La comunidad de propietarios comunica a la empresa la rescisión de contrato y suscribe con un trabajador autónomo sin trabajadores a cargo un acuerdo de colaboración para la realización de estos trabajos. La empresa saliente comunica al trabajador que la nueva empresa tiene la obligación de proceder a su subrogación. Igualmente, comunica a la administración de la comunidad de propietarios la documentación del trabajador.La cuestión planteada consiste en determinar si ante un supuesto de cese de contrata en el sector de servicios de limpieza debe asumir la obligación de subrogación del personal adscrito a la contrata impuesta por el convenio, un trabajador autónomo que adquiere la realización de dicho servicio y que no tiene trabajadores a su cargo, cuando el objeto de la contrata lo realiza el autónomo por sí mismo y sin auxilio de empleado alguno; y, en consecuencia, si debe o no responder de las consecuencias del cese del trabajador realizado por la contratista saliente.Es frecuente que en el sector de la limpieza el convenio colectivo aplicable establezca la obligación de subrogación de la empresa entrante respecto de los trabajadores adscritos a la actividad objeto de la contrata. No obstante, es jurisprudencia reiterada que para que las previsiones convencionales resulten aplicables, es preciso que los sujetos eventualmente afectados se encuentren sometidos al ámbito de aplicación del convenio que incluya esta cláusula de subrogación (TS 26-11-18, Rec 2128/16EDJ 655726).En el supuesto enjuiciado el convenio incluye dentro de su ámbito de aplicación a los empresarios cuya actividad sea la de limpieza de edificios y locales, entendiendo por empresario a quien da empleo a otro en virtud de un contrato de trabajo. De ello se deduce que un trabajador autónomo no es empresario laboral si no tiene empleados; mientras no sea titular, como empleador, de contrato de trabajo alguno, un autónomo no tiene la condición laboral de empresario. Esto supone que el convenio colectivo no se aplique a los trabajadores por cuenta propia o autónomos, salvo que éstos tengan la condición de empresario laboral por tener trabajadores a su cargo; lo que no ocurre en el presente caso.Por todo ello, la subrogación prevista en el convenio y las consecuencias que lleva aparejadas no resulta de aplicación al nuevo contratista por ser un trabajador autónomo y no un empresario laboral. Además, si se considerase que la cláusula subrogatoria le es de aplicación, se situaría a este trabajador autónomo sin empleados fuera del mercado, sin posibilidad de competir con otras empresas. TS 9-7-24, Rec 849/23EDJ 621642

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