El subsidio que estaba previsto para mayores de 55 años, cuando nazcan o se reanuden desde el 13-3-2019, así como a los que en dicha fecha se estén percibiendo, se prevé para los trabajadores mayores de 52 años, que reúnan los mismos requisitos, sustituyendo la edad de 55 años por la de 52 en toda la regulación de este subsidio, en las condiciones siguientes:
1. Si en la fecha en que se encuentren en alguno de los supuestos previstos para poder acceder a este subsidio, los trabajadores no hubieran cumplido la edad de 52 años, pero, desde dicha fecha, permanecieran inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, pueden solicitar el subsidio cuando cumplan esa edad. A estos efectos, se entiende cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones haya tenido una duración inferior a 90 días, no computándose los períodos que correspondan a la realización de actividad por cuenta propia o ajena. En este último caso, el trabajador no puede acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo fuera voluntario.
2. Se ha eliminado del articulado el requisito, que ya fue declarado nulo por el TCo 61/2018, que tenía en cuenta las rentas de la unidad familiar, por lo que para el acceso a este subsidio, únicamente se tienen en cuenta las rentas imputables al propio solicitante del subsidio.
3. Se modifica también la duración del subsidio, ya que antes se podía extender hasta la edad que el trabajador pudiera acceder a la pensión contributiva de jubilación en cualquiera de sus modalidades; y, sin embargo, es hasta que alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación.
4. Se mantiene durante la percepción del subsidio la cotización a cargo de la entidad gestora por la contingencia de jubilación. Si bien, antes dicha cotización se tenía en cuenta para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y su porcentaje, y desde la modificación tiene efecto, también para el cálculo de la base reguladora y su porcentaje pero para cualquiera de sus modalidades, así como para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada.
Asimismo, para llevar a cabo dicha cotización, ya no se toma como base de cotización el tope mínimo vigente, sino el 125% del citado tope mínimo. Esto también es aplicable al fijo discontinuo perceptor del subsidio para mayores de 52 años. Este incremento de la base de cotización es aplicable a los beneficiarios que a 1-4-2019 estén percibiendo el subsidio de desempleo y a los que, a partir de la misma, lo obtengan o reanuden.
Su cuantía se mantiene en el 80% del IPREM vigente en cada momento. Si bien, en caso de trabajo a tiempo parcial, este subsidio deja de percibirse en proporción a las horas previamente trabajadas.
NOTA
RDL pendiente de convalidación o derogación en el plazo de 30 días siguientes a su promulgación.
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