Una entidad residente en un país de la UE presenta una solicitud de devolución electrónica, de unas cuotas soportadas en otro país de la UE. A efectos de resolver la petición, la Administración tributaria remite un correo electrónico, donde se requiere información adicional y que no es atendido por el sujeto pasivo, por lo que su solicitud es denegada.
No encontrando ajustado a derecho esa denegación, el sujeto pasivo presenta recurso y entrega ante el Tribunal, la documentación por la que había sido requerido por la Administración tributaria.
El Tribunal, ante la duda de si el plazo de un mes previsto por por Dir 2008/9/CE art.20.2 es de caducidad, y de si existe la posibilidad de subsanar ante el juez la solicitud presentada, acude al TJUE donde presenta cuestión prejudicial.
El TJUE en su sentencia:
1. Recuerda que junto al derecho a la deducción, el derecho a la devolución es un principio fundamental del impuesto. Ambos forman parte del mecanismo del impuesto y, en principio, no pueden limitarse (TJUE 21-3-18, asunto Volkswagen C-533/16).
2. Entiende que en las condiciones previstas para el ejercicio a la devolución, sí existe caducidad en el plazo de presentación de la solicitud de devolución, al existir en la norma la palabra “a más tardar” (Dir 2008/9/CE art.15.1) (TJUE 21-6-12, asunto Elsacom C-294/11).
Sin embargo, en la solicitud de información adicional, no existe esta expresión, omisión que lleva a pensar que el legislador no pretendía establecer un plazo de caducidad. A mayor abundamiento, la información puede ser requerida a persona distinta al sujeto pasivo, lo que conlleva que no pueda influir en su envío, por lo que si el plazo fuera de caducidad se estaría vulnerando los principios fundamentales apuntados.
A la misma conclusión se llega del estudio conjunto de:
– Dir 2008/9/CE art.21, que establece que el plazo para informar que tiene el Estado miembro de su decisión de acoger o denegar la devolución comienza, en caso de que se haya solicitado información adicional, a partir de la expiración del plazo del mes; y,
– Dir 2008/9/CE art.26, donde se establece el pago de intereses en caso de que el pago de la devolución se haga fuera del plazo establecido en Dir 2008/9/CE art.22.1, salvo cuando esta demora es consecuencia de la no aportación en plazo de los documentos solicitados en un procedimiento de información adicional.
3. En base a todo lo anterior concluye que, al no ser el plazo previsto de un mes por Dir 2008/9/CE art.20.2, un plazo de caducidad, el sujeto pasivo en caso de no aportar los documentos solicitados no pierde su derecho a subsanar su solicitud presentando los documentos que permitan justificar su derecho ante el juez que conozca el recurso.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios