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Una de las representaciones sindicales de una empresa de seguridadprivada interpone demanda de conflicto colectivo ante la AN. Reclama la eliminación de la práctica empresarial consistente en solicitar a los trabajadores, tanto de nueva incorporación como subrogados, un certificado o declaración de carecer de antecedentes penales. La AN estima la demanda, por lo que la empresa interpone recurso de casación ante el TS.Recuerda el TS que, en el marco de la relación laboral que afecta a vigilantes de seguridad, los antecedentes penales son requisito de acceso a las pruebas de selección para la obtención de las habilitaciones profesionales de quienes aspiran a ser, en este caso, vigilantes de seguridad. Esto es, no es un elemento que incida en la contratación ni en la ejecución del contrato de trabajo, sino que es un dato que debe manejar exclusivamente quien tiene la competencia para otorgar estas habilitaciones que va a permitir ejercer como vigilante de seguridad. Por otra parte, los antecedentes penales son datos de carácter personal que están sujetos al deber de confidencialidad, por lo que su conocimiento no es público. Son datos protegidos por el derecho fundamental a la protección de datos, de manera que el tratamiento de los antecedentes para fines distintos a la prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales sólo puede realizarse cuando esté amparado por una ley, y no existe norma de rango legal que ampare la actuación empresarial, aunque cuente con el consentimiento del trabajador. (Const art.18.4).De modo que la posesión de la tarjeta de identidad profesional, como documento público de acreditación profesional, habilita para el ejercicio de las funciones, por lo que es innecesario que el empresario recabe información penal para el contrato de trabajo. TS 12-5-22, EDJ 574641Rec 70/2020
Actualidad jurídica
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