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Una entidad solicita en 2012 responsabilidad patrimonial ante una Administración Pública por los daños causados por el funcionamiento anormal de los servicios públicos. En 2018 se le reconoce el derecho a percibir la cuantía reclamada más el interés legal.El 22-3-2018 la Administración Pública interpone recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que se inadmite a trámite el 29-11-2018. El 28-12-2018 se notifica la firmeza de la sentencia, pero a 31-12-2018 se desconoce la fecha y el importe que va a percibir de la indemnización, por lo que desea conocer cuándo debe efectuar su imputación.Dado que la normativa del IS no contiene una regulación específica, resulta aplicable el tratamiento contable, que según el ICAC es (ICAC Informe 31-3-20):- los ingresos deben registrarse en el momento de su devengo, que en este caso es cuando nazca el derecho a percibir la indemnización, cuando la misma sea prácticamente cierta o segura, momento en el cuál la empresa controlará económicamente los recursos derivados de la misma y podrá valorarlos de forma fiable, sin que proceda esperar al momento del cobro;- la interposición de una demanda en un procedimiento judicial y la correspondiente expectativa de que el litigio concluya con el reconocimiento de una indemnización a favor de la parte demandante origina en esta última el nacimiento de un activo contingente en el caso de que sea probable la entrada de beneficios o rendimientos económicos a raíz de la ejecución de la sentencia;- aunque a 31-12-2018 no se conoce en qué momento se va a producir el importe ni el momento de cobro de la indemnización, esta incertidumbre se atenúa al ser una sentencia firme. Este hecho es fundamental para poder determinar que existe un beneficio o rendimiento económico para la entidad;- los distintos componentes que refleje la sentencia se deben registrar en los conceptos de ingreso por naturaleza que le correspondan. Así, la indemnización se califica como un ingreso de naturaleza excepcional, y los intereses de demora en las cuentas del subgrupo 76. Ingresos financieros, teniendo en cuenta que a partir del reconocimiento del crédito y hasta su cobro, se debe proceder a estimar su importe y reflejarlo contablemente en cada ejercicio de acuerdo con un criterio financiero.Teniendo en cuenta lo anterior, fiscalmente, el ingreso asociado a la indemnización debe imputarse en la base imponible del período impositivo correspondiente al año de su devengo, es decir, del año en que la sentencia adquiera firmeza (2018), con independencia de que la fecha de exigibilidad sea en el año siguiente.DGT CV 19-11-21V2918-21
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