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Una vigilante de seguridad disfruta de dos semanas de vacaciones en un determinado mes. Por este motivo, la empresa no le asignó ningún fin de semana de libranza. Según lo establecido por la negociación colectiva, los vigilantes de seguridad tienen derecho a disfrutar de un fin de semana de libranza al mes para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral (CCol Estatal de las Empresas de Seguridad art.52EDV 2021/47628).Tras reclamar su derecho, llegando a suplicación, el Tribunal Superior de Justicia recuerda que en la interpretación de los convenios colectivos ha de acudirse, en primer lugar, a la literalidad del texto. De ella se desprende que la finalidad de las vacaciones y del descanso semanal es diferente. Las vacaciones pretenden compensar el trabajo ordinario y anual y se configuran como un derecho indisponible que no puede ser limitado mediante una merma retributiva o el establecimiento de peores condiciones para los trabajadores que disfrutan de ellas. Por el contrario, el descanso semanal responde a las necesidades de conciliación de la vida laboral y familiar, con independencia del tipo de jornada que se realice. Por tanto, al ser la finalidad diferente, una no puede compensar la otra, de modo que el disfrute de vacaciones no puede impedir el descanso semanal.Además, el convenio ya regula los supuestos excepcionales en que puede excluirse el disfrute del descanso semanal (adscripción voluntaria a prestar servicios en sábado y domingo, trabajadores contratados para dichos días, adscripción a un sistema rotante de libranza, y posibles exigencias del cliente de carácter excepcional). Si hubiera querido incluir el período vacacional, lo habría pactado expresamente.Por ello, reconoce el derecho a disfrutar en el mes en que ambos descansos coinciden de una libranza de fin de semana posterior al disfrute de las vacaciones.TSJ País Vasco 13-12-22, Rec 2095/22EDJ 811314NOTAEl Convenio colectivo de empresas de seguridad de 2022 al que hace referencia la sentencia ha sido sustituido por un nuevo convenio para los años 2023-2026 que mantiene idéntica redacción a este respecto.
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