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El DF Bizkaia 82/2020EDL 2020/27574 desarrolla las obligaciones tributarias del proyecto Batuz. En él se establece que el sistema informático garante de la trazabilidad e inviolabilidad de los registros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios referidos en las Normas Forales del IS y del IRPF, se va a denominar, de forma abreviada, «software garante» en la normativa tributaria de Bizkaia, y que las características y especificaciones técnicas y funcionales que debe cumplir el software garante se deben aprobar por Orden Foral de diputado foral de Hacienda y Finanzas, tarea que se lleva a cabo mediante la aprobación de la presente Orden Foral.Así, con efectos a partir del 1-1-2022, se establece lo siguiente:a)Especificaciones funcionales y técnicas del software garante.1.Definiciones:-u2009software garante: sistema informático o conjunto de programas, instrucciones y reglas informáticas, garantes de la trazabilidad e inviolabilidad de los registros que documentan las entregas de bienes y prestaciones de servicios a que se refiere la NF Bizkaia 11/2013 art.122 bis.1 y la NF Bizkaia 13/2013 art.113 bis.1, elaborado por una persona o entidad desarrolladora e inscrito en el registro de software garante;-u2009registro de software garante: registro regulado en el DF Bizkaia 205/2008 art.10, formado por las personas y entidades desarrolladoras de software garante y por los softwares garantes desarrollados por ellas;-u2009persona o entidad desarrolladora: persona física o jurídica, o entidad sin personalidad jurídica que haya desarrollado un software garante que se ha inscrito en el registro de software garante;- factura o justificante: documento en soporte papel o en soporte electrónico expedido de acuerdo con lo establecido en el DF Bizkaia 4/2013, u otro documento en soporte papel o en soporte electrónico, con el mismo contenido que el anterior, que acredite la entrega de bienes o la prestación de servicios realizada por un o una contribuyente que debe utilizar un software garante;- fichero de alta de operación con software garante (fichero «TicketBAI»): fichero en formato XML que se obtiene con carácter previo a la emisión de una factura o justificante, con la estructura, contenido y características que se especifican en la OF Bizkaia 1482/2020 anexo I;- fichero deanulación de operación con software garante (fichero «TicketBAI» de anulación): fichero en formato XML que se obtiene con carácter previo a la anulación de una factura o justificante, con la estructura, contenido y características que se especifican en la OF Bizkaia 1482/2020 anexo II;- código identificativo: código alfanumérico, identificativo de una factura o justificante generado con un software garante, cuyas especificaciones se recogen en la OF Bizkaia 1482/2020 anexo IV;- código QR: código de barras bidimensional que puede almacenar los datos codificados, identificativos de una factura o justificante generado con un software garante, cuyas especificaciones se recogen en la OF Bizkaia 1482/2020 anexo IV;- aplicación de escritorio: software garante que se distribuye en un archivo informático de forma telemática, a través de internet, o mediante soporte físico. Por tanto, existe una copia física del software garante en cada dispositivo de facturación que lo utiliza;- aplicación con arquitectura distribuida: software garante centralizado en un servidor o conjunto de servidores, por lo que, a diferencia de la aplicación de escritorio, no es objeto de distribución entre sus usuarios y usuarias, ya que estas personas acceden al mismo a través de un cliente ligero estándar (por ejemplo, un navegador web);- dispositivo de facturación: dispositivo desde el que se accede al software garante, independientemente de que dicho dispositivo acceda a él a través de un servidor remoto.2.Fichero de alta: los softwares garantes, con carácter previo a la emisión de una factura o justificante que documente una o varias entregas de bienes y/o prestaciones de servicios, deben generar un fichero informático denominado «Fichero de alta de operación con software garante», con el contenido y con las características exigidas al efecto (OF Bizkaia 1482/2020 anexo I) y el formato y diseño que consten en la Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia en Internet. Ha de incluir la información prevista en la OF Bizkaia 1482/2020 art.3.3.Fichero de anulación: cuando sea necesario anular una factura o justificante, se debe generar un fichero informático denominado «Fichero de anulación de operación con software garante», con el contenido y con las características exigidas al efecto (OF Bizkaia 1482/2020 anexo II) y el formato y diseño que consten en la Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia en Internet. Ha de incluir la información prevista en la OF Bizkaia 1482/2020 art.4.4.Firma electrónica: los ficheros de alta y de anulación de operación con software garante a que se refiere la OF Bizkaia 1482/2020 art.3 y 4 deben firmarse electrónicamente (OF Bizkaia 1482/2020 anexo III).5.Código identificativo y código QR: las facturas o justificantes de la entrega de bienes o de la prestación de servicios generadas por los softwares garantes deben incluir un código identificativo y un código QR generados (OF Bizkaia 1482/2020 anexo IV).Solo se pueden incluir el código identificativo y el código QR en los documentos que, de acuerdo con las definiciones establecidas en la OF Bizkaia 1482/2020 art.2, tengan la consideración de factura o justificante.Mediante el código identificativo o el código QR, y previa identificación a través de un sistema electrónico, el destinatario de la factura o justificante puede verificar, a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, el cumplimiento por parte de los obligados tributarios emisores de esa factura o justificante de las obligaciones establecidas en la NF Bizkaia 11/2013 art.122 bis.1 y en la NF Bizkaia 13/2013 art.113 bis.1.6.Remisión a la Administración tributaria de los ficheros de alta y de anulación: las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas (DF Bizkaia 47/2014 art.114) deben registrar los ficheros de alta y de anulación de operación con software garante en el Subcapítulo de ingresos con facturas emitidas con software garante del Capítulo de ingresos y facturas emitidas del libro registro de operaciones económicas (DF Bizkaia 205/2008 art.39 bis), junto con el resto de información exigible, en la forma y plazos establecidos en ese decreto foral.Los contribuyentes del IS deben registrar los ficheros de alta y de anulación de operación con software garante en el Subcapítulo de facturas emitidas con software garante del Capítulo de facturas emitidas del libro registro de operaciones económicas (DF Bizkaia 205/2008 art.39), junto con el resto de información exigible, en la forma y plazos establecidos en el citado decreto foral.7.Conservación de los ficheros de alta y de anulación: los ficheros de alta y de anulación de operación con software garante deben conservarse durante los plazos a los que se refiere la NFGT Bizkaia art.66.8. La funcionalidad de verificación presencial de los softwares garantes se regula en la OF Bizkaia 1482/2020 art.9.9. Los requisitos adicionales de los softwares garantes considerados como aplicaciones de escritorio se regulan en la OF Bizkaia 1482/2020 art.10.b)Declaración de alta en el registro de software garante.Las personas y entidades desarrolladoras de software garante que deseen inscribir los softwares que hayan desarrollado en el registro de software garante (DF Bizkaia 205/2008 art.10), deben presentar una declaración de alta en aquel.Esta declaración se debe presentar a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, mediante la cumplimentación del formulario que se ponga a su disposición a estos efectos (OF Bizkaia 1482/2020 art.11.2).La presentación telemática de esta declaración puede efectuarse por la persona o entidad desarrolladora del software garante, o bien por un tercero que actúe en su representación (NFGT Bizkaia art.45).Esta declaración debe incluir una declaración responsable que debe suscribir la persona o entidad desarrolladora del software garante, en la que debe manifestar el cumplimiento de los términos establecidos en la OF Bizkaia 1482/2020 art.11.4;A esta declaración se debe adjuntar la memoriadescriptiva, en la que deben describirse los extremos establecidos en la OF Bizkaia 1482/2020 art.11.5.OF Bizkaia 1482/2020EDL 2020/27700, BOTHB 11-9-20NOTAPara hacer posible que, desde el 1-10-2020 los contribuyentes puedan utilizar de forma voluntaria el sistema informático garante de la integridad, conservación, trazabilidad e inviolabilidad de los registros que documenten las entregas de bienes y las prestaciones de servicios, el registro de software garante entra en funcionamiento el 14-9-2020.
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