Con efectos a partir del 14-11-2015 se introduce por primera vez en nuestro Derecho las denominadas sociedades participadas por los trabajadores, considerando como tales no solo a las propias sociedades laborales, sino a cualesquiera otras sociedades en las que los socios trabajadores posean capital social y derechos de voto. Establece además los principios a los que se someten, y el posible reconocimiento que se pueda desarrollar en relación a estas sociedades.
Tendrán la consideración de sociedades participadas por los trabajadores, las SA o SRL que no alcancen los requisitos establecidos en la L 44/2015 para ser calificada como sociedad laboral, pero promuevan el acceso a la condición de socios de los trabajadores, así como las distintas formas de participación de los mismos, en particular a través de la representación legal de los trabajadores, y cumplan alguno de los siguientes requisitos:
a) Que cuenten con trabajadores que posean participación en el capital y/o en los resultados de la sociedad.
b) Que cuenten con trabajadores que posean participación en los derechos de voto y/o en la toma de decisiones de la sociedad.
c) Que adopten una estrategia que fomente la incorporación de trabajadores a la condición de socios.
d) Que promuevan los siguientes principios:
– promoción del acceso de los trabajadores al capital social y/o a los resultados de la empresa;
– fomento de la participación de los trabajadores en la toma de decisiones de la sociedad; y
– promoción de la solidaridad interna y con la sociedad que favorezca el compromiso con el desarrollo local, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la cohesión social, la inserción de personas en riesgo de exclusión social, la generación de empleo estable y de calidad, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la sostenibilidad.
El procedimiento para el reconocimiento como sociedades participadas por los trabajadores deberá establecerse reglamentariamente por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Actualidad jurídica
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