Tienen la consideración de sociedades participadas por los trabajadores las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada que no alcancen los requisitos establecidos para constituirse como sociedades laborales, pero promuevan el acceso a la condición de socios de los trabajadores, así como las distintas formas de participación de los mismos, en particular a través de la representación legal de los trabajadores, y cumplan alguno de los siguientes requisitos:
1. Que cuenten con trabajadores que posean participación en el capital y/o en los resultados de la sociedad.
2. Que cuenten con trabajadores que posean participación en los derechos de voto y/o en la toma de decisiones de la sociedad.
3. Que adopten una estrategia que fomente la incorporación de trabajadores a la condición de socios.
4. Que promuevan los siguientes principios:
a) Promoción del acceso de los trabajadores al capital social y/o a los resultados de la empresa.
b) Fomento de la participación de los trabajadores en la toma de decisiones de la sociedad.
c) Promoción de la solidaridad interna y con la sociedad que favorezca el compromiso con el desarrollo local, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la cohesión social, la inserción de personas en riesgo de exclusión social, la generación de empleo estable y de calidad, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la sostenibilidad.
Su actuación debe ser diligente, leal, responsable y transparente, y deben favorecer la generación de empleo estable y de calidad, la integración como socios de los trabajadores, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Van a poder ser reconocidas como sociedades participadas por los trabajadores, aquellas que cumplan con lo indicado, de acuerdo al procedimiento que se establezca reglamentariamente por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Las administraciones públicas van a poder adoptar, en el ámbito de sus competencias, medidas que, de forma armonizada y coordinada, promuevan e impulsen la participación de los trabajadores en las empresas.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios