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A raíz de la declaración en España del estado de alarma para tratar de frenar la propagación del virus COVID-19 (RD 463/2020, prorrogado por RD RD 476/2020EDL 2020/7726), se adoptan las siguientes medidas excepcionales de información y transparencia para las sociedades anónimas cotizadas: • La obligación de publicar y remitir su informe financiero anual a la CNMV y el informe de auditoría de sus cuentas anuales podrá cumplirse hasta seis meses contados a partir del cierre de ejercicio social. • Dicho plazo se extenderá a cuatro meses para la publicación de la declaración intermedia de gestión y el informe financiero semestral.RDL 8/2020 art.41.1.a, BOE 18-3-20
Actualidad jurídica
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