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Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2020, se incorporan las siguientes novedades en relación con los requisitos exigidos para tener la consideración de sociedad patrimonial:- se considera cumplido el requisito relativo a que, al menos, el 80% de los ingresos de la entidad procedan de las fuentes de renta indicadas al efecto, en el supuesto de que la entidad no tenga ingresos;- respecto del requisito de que, al menos durante 90 días del período impositivo, más de la mitad de su activo esté constituido por valores o que más de la mitad de su activo no esté afecto a actividades económicas, se asimilan a los beneficios procedentes de actividades económicas las plusvalías obtenidas en la transmisión de las participaciones indicadas al efecto.NF Gipuzkoa 2/2014 art.14.1.c y 14.2.a y 14.2.b redacc NF Gipuzkoa 1/2020EDL 2020/10051 art.2.tres a cinco, BOTHG 28-4-20
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